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Información general

De conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y en el art. 47 del Reglamento delegado (UE) 2017/565.

Información general sobre la Entidad

Anchor Capital Advisors EAF (en adelante, Anchor) es una Empresa de Asesoramiento Financiero independiente, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 43142, Folio 170, Hoja B-423828.

Anchor está autorizada y supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Está inscrita en el Registro de Empresas de Asesoramiento Financiero con el número 94.

Su número de Identificación Fiscal es B65761538.

Anchor tiene su domicilio en Barcelona, Av. Diagonal, 467 4ª pl., donde desarrolla exclusivamente su actividad.

Anchor utiliza para las comunicaciones con sus clientes los idiomas castellano y catalán.

La comunicación con Anchor puede efectuarse, además de en el domicilio social, por los medios siguientes:

Teléfono: 93 1820036
Correo electrónico: info@anchoreafi.com

También se dispone de información en su página web anchoreafi.com

Actividades autorizadas

Anchor está autorizada a ejercer las siguientes actividades de acuerdo con su programa:

Servicios de inversión (art. 125 de la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión):

El asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la presentación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.

Servicios auxiliares (art. 126 de la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión):

El asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas.

La elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativas a las operaciones sobre instrumentos financieros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016.

Clasificación de clientes 

Anchor tiene la obligación de clasificar a sus clientes en profesionales y minoristas.

Clientes minoristas: Se considerarán clientes minoristas todos aquellos que no sean profesionales. Los clientes de esta clasificación disponen del mayor grado de protección e información pre y post-contractual.

Clientes profesionales: Tendrán la consideración de clientes profesionales aquéllos a quienes se presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos.

En particular, tendrán la consideración de cliente profesional:

Los empresarios que individualmente reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones:

1.º que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 20 millones de euros;

2.º que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones de euros;

3.º que sus recursos propios sean iguales o superiores a 2 millones de euros.

Los inversores institucionales que tengan como actividad habitual invertir en valores u otros instrumentos financieros (SICAV, Fondos de inversión, entre otros).

Las entidades señaladas en los apartados anteriores se considerarán clientes profesionales sin perjuicio de que puedan solicitar un trato no profesional y de que Anchor pueda acordar concederles un nivel de protección superior.

Evaluación de la idoneidad 

El asesoramiento en materia de inversiones implica que Anchor obtendrá la información necesaria sobre sus clientes y, en su caso, los clientes potenciales, en relación con los siguientes aspectos, con la finalidad de recomendar los servicios de inversión e instrumentos financieros que más convengan:

a) sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o de servicio concreto de que se trate

b) su situación financiera, y

c) sus objetivos de inversión.

En el caso de clientes profesionales, Anchor no tendrá que obtener información sobre los conocimientos y experiencia del cliente.

Anchor proporcionará al cliente por escrito o mediante otro soporte duradero una descripción de cómo se ajusta la recomendación realizada a las características y objetivos del inversor.

Información sobre riesgos asociados a los instrumentos de inversión

En el ejercicio del servicio de asesoramiento en materia de inversión, Anchor efectúa recomendaciones sobre instrumentos financieros de acuerdo con su programa de actividades y que están sujetos a uno o varios de los riesgos siguientes:

Riesgo de Mercado: riesgo derivado de una pérdida total o parcial de la inversión como consecuencia de la fluctuación o volatilidad de los precios que determinan el valor de la inversión.

Riesgo de tipo de interés: riesgo derivado de las variaciones en el rendimiento de la inversión como consecuencia de variaciones en los niveles de tipos de interés de mercado.

Riesgo de tipo de cambio: riesgo que afecta a las inversiones en moneda distinta del Euro por la variación en las relaciones de cambio entre la divisa de la inversión y el Euro, o más generalmente, entre la divisa de la inversión y la divisa base del cliente.

Riesgo de contrapartida o de crédito: riesgo derivado del incumplimiento de las obligaciones de efectuar los pagos comprometidos en los plazos establecidos por la contraparte de una inversión.

Riesgo de liquidez: posibilidad de incurrir en pérdidas sobre la inversión en el caso de realizar su venta en condiciones de mercado desfavorables o en instrumentos con poca negociación. Podría significar la imposibilidad de recuperar la inversión en el momento deseado.

Riesgo de apalancamiento: riesgo derivado de instrumentos financieros en los que existe la posibilidad de una pérdida mayor que el importe de la inversión debido a que la posición efectiva es mayor que el importe desembolsado.

Resumen de la Política de prevención y gestión de conflictos de interés

Existirá un conflicto de interés si Anchor puede obtener un beneficio y, a su vez, existe también un posible perjuicio para un cliente; o si un cliente puede obtener una ganancia o evitar una pérdida, a la vez que existe la posibilidad de pérdida concomitante de otro cliente.

Anchor tiene establecida una política de prevención de los posibles conflictos de interés entre sus clientes y Anchor, incluidos sus directivos y empleados, directa o indirectamente; o entre los diferentes intereses de dos o más de sus clientes, frente a cada uno de los cuales Anchor mantenga obligaciones.

El objetivo es la detección y actualización permanente de situaciones de conflictos de interés reales o potenciales y evitar que dichas situaciones lleguen a producirse o que, en el caso de que ello no resulte posible, se realice una gestión adecuada de los conflictos de interés producidos, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, mediante un procedimiento de registro y comunicación dentro de la organización.

Si las medidas adoptadas por la Sociedad no resultan suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se evitarán los riesgos de perjuicio para los intereses de los clientes, la Sociedad comunicará a los afectados el origen y la naturaleza del conflicto. La Sociedad únicamente podrá desarrollar los servicios u operaciones en que se manifieste el conflicto de interés cuando los clientes lo consientan expresamente.