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Política de prevención y gestión de conflictos de interés

1. Alcance de la Política

La normativa relativa a la prestación de servicios de inversión obliga a ANCHOR CAPITAL ADVISORS EAF (en adelante, la “Entidad”) a desarrollar una Política de Gestión de Conflictos de Interés, en las que establezca las medidas necesarias para evitar y gestionar tanto los conflictos de interés existentes como los potenciales que surjan entre la Entidad y sus clientes, en la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión o servicios auxiliares. La finalidad de la presente Política es:

(a) La identificación con carácter previo de los potenciales conflictos de interés que puedan surgir en la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión o servicios auxiliares por parte de la Entidad.

(b) El establecimiento de medidas que permitan gestionar los conflictos de interés, con el fin de evitar un perjuicio en el interés de los clientes de la Entidad.

(c) El establecimiento y mantenimiento del registro de conflictos de interés requerido por la normativa aplicable.

2. Ámbito de aplicación

A los efectos de la presente Política se considerarán conflictos de interés las circunstancias que constituyan o puedan constituir un perjuicio en los intereses de un cliente o una pluralidad de clientes de la Entidad.

Los conflictos de interés podrán surgir entre:

(a) Los intereses de la Entidad o de las personas que presten sus servicios en la Entidad, y las obligaciones de la Entidad respecto a uno o varios clientes.

(b) Los intereses de dos o más clientes de la Entidad.

En particular, la Política se aplica a:

(i) Los miembros del Órgano de Administración y Alta Dirección de la Entidad.

(ii) Cualquier otra persona, tanto empleados o directivos de la Entidad.

3. Identificación de situaciones potencialmente generadoras de conflictos de interés

La Entidad deberá identificar los tipos de conflictos de interés que surjan al prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión o servicios auxiliares, cuya existencia pueda menoscabar los intereses de uno o más clientes.

Los escenarios identificados por la Entidad en los que potencialmente puedan surgir conflictos de interés son los siguientes:

(i) Potenciales conflictos de interés relacionados con la prestación de los servicios de asesoramiento en materia de inversiones.

(ii) Potenciales conflictos de interés que pueden surgir en relación con los flujos de información y los miembros de la Alta Dirección.

(iii) Vinculaciones de Personas Sujetas.

4. Criterios generales de gestión de conflictos de interés

En la prestación de servicios a los clientes la Entidad deberá asumir como principios generales de conducta el actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de los clientes, en los términos establecidos en la presente Política y en el Reglamento Interno de Conducta de la Entidad.

Cualquier situación de conflictos de interés surgido en el ámbito de la prestación de servicios por parte de la Entidad, deberá resolverse teniendo en cuenta que:

  • En caso de conflicto entre la Entidad y un cliente deberá salvaguardarse el interés del Cliente.
  • En caso de conflicto entre clientes deberá evitarse favorecer a uno de ellos.
  • Si las medidas adoptadas por la Entidad para gestionar los conflictos de interés no son suficientes para evitar un perjuicio en el interés de uno o más clientes, la Entidad deberá comunicar al cliente la existencia del conflicto de interés.
  • La Entidad adecuará su actuación a los criterios establecidos en la versión completa de la Política de Gestión de Conflictos de Interés.

5. Incentivos

Como regla general, La Entidad no aceptará ni retendrá honorarios ni comisiones ni otros beneficios no monetarios procedentes de terceros.

Todos los honorarios, comisiones o beneficios monetarios percibidos de terceros en relación con la prestación de asesoramiento independiente sobre inversiones se transferirán en su totalidad al Cliente y se devolverán al Cliente tan pronto como sea razonablemente posible tras su recepción. Se informará de los incentivos transferidos, a través de las declaraciones informativas periódicas facilitadas al Cliente.

La Entidad establecerá y aplicará una política que garantice que todos los incentivos se asignan y transfieren a cada cliente.

Los beneficios no monetarios menores aceptables serán razonables y proporcionados, y de tal escala que sea poco probable que influyan en la conducta de la empresa de inversión de algún modo que vaya en detrimento de los intereses del Cliente.

6. Análisis Financiero

De conformidad con la normativa aplicable en los supuestos en los que la Entidad preste recomendaciones no personalizadas sobre instrumentos financieros, por medio de la elaboración de informes de inversión referentes a uno o más instrumentos financieros, o aquellos informes de inversión elaborados por terceros para su posterior distribución a los clientes de la Entidad, deberán cumplir lo establecido en la presente Política.

La Entidad tendrá:

(i) La obligación de extender las medidas definidas y adoptadas para la gestión de los potenciales conflictos de interés, recogidas en la presente Política, a los analistas financieros y otras personas competentes cuyas responsabilidades puedan derivar en situaciones de conflictos de interés con los clientes a los que están destinados los informes de inversiones.

(ii) La necesidad de establecer medidas orientadas a garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones por parte de los analistas financieros y de otras Personas Sujetas.